AI Act
El Reglamento Europeo de IA, en términos operativos
El AI Act es el primer marco regulatorio integral del mundo para la inteligencia artificial. Esta es nuestra lectura práctica: qué se aplica, cuándo, a quién y qué hay que poder demostrar.
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Actualizaciones prácticas del Reglamento Europeo de IA: plazos, transparencia del artículo 50, guías y aplicación. Poco volumen, sin marketing.
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Timeline
Calendario de aplicación
- 1 ago 2024
Entrada en vigor
El Reglamento entra en vigor y comienza el calendario escalonado de aplicación.
- 2 feb 2025
Prácticas prohibidas
Se aplican las prohibiciones de usos inaceptables y las obligaciones de alfabetización en IA.
- 2 ago 2025
Modelos de propósito general
Obligaciones para proveedores de modelos GPAI y estructura de gobernanza y sanciones.
- 2 ago 2026
Aplicación general y ejecución
La Oficina Europea de IA y las autoridades nacionales de vigilancia del mercado empiezan a hacer cumplir el Reglamento. Se aplican los sistemas de alto riesgo del Anexo III y las obligaciones de transparencia del artículo 50.
- 2 ago 2027
Alto riesgo en productos regulados
Sistemas de IA integrados en productos sujetos a legislación sectorial de la UE.
Risk
Niveles de riesgo
Riesgo inaceptable
Prácticas prohibidas: manipulación dañina, puntuación social, categorización biométrica sensible y otros usos vetados.
Alto riesgo
Empleo, educación, servicios esenciales, infraestructuras críticas, justicia, migración y biometría. Requiere gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, registro, supervisión humana y evaluación de conformidad.
Riesgo de transparencia
Chatbots, contenido sintético y sistemas de reconocimiento de emociones: obligación de informar al usuario y etiquetar el contenido.
Riesgo mínimo
El resto de sistemas. Sin obligaciones específicas, pero sujetos a buenas prácticas voluntarias.
Transparency
Artículo 50: transparencia desde el 2 de agosto de 2026
El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. Reparte las obligaciones entre quien desarrolla el sistema (proveedor) y quien lo utiliza bajo su propia responsabilidad (responsable del despliegue).
Obligaciones del proveedor
- Diseñar el sistema para que la persona sea informada de forma explícita cuando interactúa directamente con una IA.
- Incorporar marcas legibles por máquina que permitan detectar el contenido generado o manipulado por IA.
- Asegurar que las soluciones de marcado sean eficaces, interoperables, robustas y fiables en la medida técnicamente viable.
Obligaciones del responsable del despliegue
- Informar cuando se utiliza reconocimiento de emociones o categorización biométrica.
- Revelar que el contenido es una ultrafalsificación (deepfake) de imagen, audio o vídeo.
- Revelar el texto generado por IA publicado sobre asuntos de interés público cuando no ha habido revisión humana ni control editorial.
Cómo se demuestra el cumplimiento
Código de conducta sobre transparencia
La Comisión publicó una primera lista con más de 180 organizaciones firmantes del Código de conducta sobre transparencia del contenido generado por IA, que operativiza estas obligaciones.
Si no te adhieres, hacen falta medios equivalentes
Quien no firme el Código deberá demostrar el marcado y etiquetado por medios alternativos de adecuación equivalente. Para el resto de obligaciones de transparencia, cada organización determina sus propias medidas atendiendo a las Guías.
Quién supervisa
Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, la Oficina Europea de IA (para los sistemas bajo su supervisión) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando el proveedor o el responsable del despliegue es una institución de la UE.
Este contenido es informativo y refleja nuestra lectura técnica del Reglamento y de las guías publicadas. No constituye asesoramiento jurídico.
Evidence
Lo que hay que poder demostrar
- Clasificación fundamentada del sistema y de tu rol (proveedor, responsable del despliegue, importador o distribuidor).
- Sistema de gestión de riesgos vivo, no un documento puntual.
- Gobernanza de datos: origen, calidad, representatividad y sesgos.
- Documentación técnica conservada y disponible durante diez años.
- Registros automáticos de eventos que permitan reconstruir el comportamiento del sistema.
- Supervisión humana efectiva y formación del personal.
- Control de modificaciones sustanciales, incluido el cambio de modelo base.
Dos puntos que suelen pasarse por alto
Puedes ser 'proveedor' sin venderlo
Si desarrollas un sistema de IA de alto riesgo y lo pones en servicio internamente bajo tu propio nombre, asumes obligaciones de proveedor.
Cambiar el modelo puede ser una modificación sustancial
Sustituir el modelo subyacente o alterar la finalidad prevista puede reabrir la evaluación de conformidad.
Este contenido es informativo y refleja nuestra lectura técnica del Reglamento y de las guías publicadas. No constituye asesoramiento jurídico.
Checklist
Checklist de cumplimiento del AI Act
Un punto de partida práctico, no un cuestionario de 50 puntos: doce preguntas agrupadas por área de control. Cualquier respuesta que no puedas sostener con evidencia marca dónde empieza tu trabajo de cumplimiento.
Gobernanza
- ¿Has identificado si eres proveedor, responsable del despliegue o ambos?
- ¿Has definido la finalidad prevista (intended purpose) de cada sistema de IA?
Evaluación de riesgo
- ¿Has clasificado el nivel de riesgo de cada uno de tus sistemas de IA?
- ¿Has documentado la justificación de esa clasificación?
Transparencia
- ¿Informas claramente cuando un usuario interactúa con un sistema de IA?
- ¿Etiquetas el contenido sintético cuando el Reglamento lo exige?
Supervisión humana
- ¿Existe revisión humana antes de que el sistema produzca efectos jurídicos o materiales relevantes?
- ¿Está documentada esa supervisión, con roles nombrados y capacidad de intervención?
Organización
- ¿Dispones de un inventario de los sistemas de IA en uso en la organización?
- ¿Has formado a tu personal en el uso responsable de la IA (alfabetización en IA)?
Documentación
- ¿Mantienes la documentación técnica y los registros de eventos actualizados y recuperables?
- ¿Revisas periódicamente tus sistemas, modelos y proveedores externos?
Próximamente: versión descargable y ampliada del checklist.
Este contenido es informativo y refleja nuestra lectura técnica del Reglamento y de las guías publicadas. No constituye asesoramiento jurídico.
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¿Qué obligaciones te afectan?
Selecciona tu situación. La herramienta reúne las obligaciones y los artículos que deberías revisar primero. Es una orientación, no una evaluación de conformidad.
Selecciona todo lo que aplique
Deberías revisar
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Orientación informativa. No es asesoramiento jurídico ni una evaluación de conformidad.
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Qué cambió el 2 de agosto de 2026?
La Comisión, a través de la Oficina Europea de IA, y las autoridades nacionales empezaron a hacer cumplir el Reglamento. Además se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 y el régimen de los sistemas de alto riesgo del Anexo III.
¿Quién debe etiquetar el contenido generado por IA?
El proveedor debe incorporar marcas legibles por máquina en el contenido sintético. El responsable del despliegue debe revelar los deepfakes, el reconocimiento de emociones, la categorización biométrica y el texto sobre asuntos de interés público publicado sin revisión humana.
¿Los chatbots tienen que decir que son IA?
Sí. Los sistemas que interactúan directamente con personas deben estar diseñados para que la persona sepa de forma explícita que está tratando con una IA, salvo que resulte obvio para un usuario razonablemente informado.
¿Firmar el Código de conducta sobre transparencia garantiza el cumplimiento?
No lo garantiza por sí solo, pero es la vía reconocida para demostrar el marcado y etiquetado. Quien no se adhiera deberá acreditarlo por medios alternativos de adecuación equivalente.
¿Quién vigila el cumplimiento?
Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, la Oficina Europea de IA para los sistemas bajo su supervisión y el Supervisor Europeo de Protección de Datos cuando intervienen instituciones de la UE. Existen además canales de reclamación y de denuncia.
¿Qué queda pendiente después de 2026?
Desde el 2 de agosto de 2027 se aplican las obligaciones a los sistemas de alto riesgo integrados en productos cubiertos por legislación sectorial de la UE, con sus propios procedimientos de evaluación de conformidad.
Este contenido es informativo y refleja nuestra lectura técnica del Reglamento y de las guías publicadas. No constituye asesoramiento jurídico.
Del texto normativo a la infraestructura
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